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Código Procesal Familiar Artículo 551 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 551 bis. LEGITIMACIÓN EN EL DIVORCIO INCAUSADO

El divorcio Incausado puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges, debiendo señalar en su escrito inicial su deseo de no continuar con el vínculo matrimonial. La pretensión de divorcio sólo podrá ejercitarse por los consortes.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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